Articulo 12 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 12 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 12. Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.

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1. Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la creación de las sociedades de garantía recíproca.

2. Con carácter previo a la constitución de la sociedad deberá presentarse en el Ministerio de Economía y Hacienda:

a) Proyecto de estatutos sociales.

b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad.

c) Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social.

d) Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos.

En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley.

La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, o al momento en que se complete la documentación exigible, y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción, previo informe del Banco de España y de la Comunidad Autónoma donde la sociedad pretenda establecer su domicilio social, entendiéndose denegada si no hubiera recaído resolución expresa transcurrido ese período.

3. La autorización sólo podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la proyectada sociedad de garantía recíproca no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, o no ofrezca garantías suficientes para un adecuado cumplimiento de su objeto social.

4. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá revocar la autorización, además de en los supuestos de infracciones muy graves, cuando la sociedad no hubiera iniciado sus actividades transcurrido un año desde la fecha de su autorización, o cuando, una vez iniciadas, las interrumpa por el mismo período de tiempo. También podrá acordarse la revocación a petición de la propia sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994