Articulo 12 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
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»Artículo 12. Descalificación de vivienda protegida a petición de la persona titular de la propiedad.
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Transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de calificación definitiva, la persona titular de la propiedad podrá solicitar la descalificación de la vivienda. La Consejería competente en materia de vivienda podrá conceder la descalificación siempre que no se deriven perjuicios para terceros y previo reintegro del importe de las bonificaciones tributarias y de otro tipo con los intereses legales correspondientes.
