Articulo 12 Régimen Local de C. León
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»Artículo 12.
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1. La supresión de municipios podrá tener lugar:
a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.
2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.
