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Articulo 12 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

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Artículo 12. Procedimiento de liquidación de conformidad.

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1. El organismo de coordinación, en el ámbito de sus competencias, dará traslado a los organismos pagadores, del requerimiento de información que, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, efectúe la Comisión Europea, señalando, a tal efecto, los plazos previstos para la presentación de dicha información, conforme a lo señalado en el artículo 5.3, la cual se realizará a través de la tramitación electrónica que establezca el organismo coordinador en su sede electrónica.

2. La información que, al efecto, hayan de remitir los organismos pagadores en respuesta a la carta de observaciones de la Comisión Europea que especifica las medidas correctoras e indica el nivel provisional de la corrección financiera, deberá basarse en una verificación de importes sobre la base de un examen de todos los casos individuales afectados por la no conformidad, que cubra la totalidad del gasto afectado y aquellos importes individuales que no estén afectados por dicha no conformidad.

Cuando los supuestos importes de la corrección financiera no puedan identificarse, los organismos pagadores podrán presentar un cálculo del importe que deba excluirse de la financiación, extrapolando a través de medios estadísticos los resultados de los controles efectuados sobre una muestra representativa de estos casos. La muestra se extraerá de la población con respecto a la cual sea razonable pensar que se produzca la no conformidad identificada.

Los organismos pagadores informarán al organismo de coordinación de los importes efectivamente recuperados de los beneficiarios y abonados a los fondos para su toma en consideración en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, a los efectos de su posible deducción del importe que la Comisión Europea decida excluir de la financiación.

3. El organismo de coordinación remitirá a la Comisión Europea cuanta información adicional le sea requerida a partir de la suministrada, en plazo y forma al efecto, por los diferentes organismos pagadores afectados. No obstante, en el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la Comisión Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo de coordinación en el plazo de 3 días antes del vencimiento de los plazos establecidos por la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2018 en vigor desde 23-03-2018