Articulo 12 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 12. Clasificación.
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1. La inscripción de una entidad prestadora de servicios sociales supone su clasificación en función de su naturaleza, como:
a) Entidades públicas: considerando en esta categoría las administraciones públicas territoriales y los entes que integran su sector público.
b) Entidades personales: las personas físicas y jurídicas personales, ya sean de iniciativa social o de carácter mercantil.
1.º A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se consideran entidades personales de iniciativa social, aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios que, en el caso de liquidación o disolución de la misma, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con el dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2.º A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se consideran entidades personales de carácter mercantil, las personas físicas y personas jurídicas con ánimo de lucro, que realizan actividades de servicios sociales. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas tendrán carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.
2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, cada entidad registrada se clasificará, además, en función de su/s área/s estratégica/s de actuación, de conformidad con el objeto social descrito en sus estatutos en relación con el catálogo establecido en el artículo 18 de la antedicha ley.
