Articulo 12 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
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»Artículo 12. Asientos de rectificación.
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Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detecten en el contenido de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de los interesados, por la persona encargada de la oficina registral. Los errores que se deriven de los actos inscritos deberán rectificarse una vez se apruebe la correspondiente resolución administrativa.
