Articulo 12 Registro de empresas y actividades turísticas
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Artículo 12.- Cancelación de la inscripción.

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1.- La inscripción se cancelará cuando así lo solicite la persona guía de turismo, mediante comunicación al efecto.

2.- Así mismo, se cancelará la inscripción cuando se constate, mediante resolución administrativa, la pérdida de efectos de la habilitación por inactividad, revocación, fallecimiento u otra causa legal.

3.- La inscripción de la imposición de sanciones se cancelará de oficio o a solicitud de la persona interesada, una vez transcurrido el plazo de dos años desde su anotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019