Articulo 12 Registro de empresas y actividades turísticas
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»Artículo 12.- Cancelación de la inscripción.
Vigente
1.- La inscripción se cancelará cuando así lo solicite la persona guía de turismo, mediante comunicación al efecto.
2.- Así mismo, se cancelará la inscripción cuando se constate, mediante resolución administrativa, la pérdida de efectos de la habilitación por inactividad, revocación, fallecimiento u otra causa legal.
3.- La inscripción de la imposición de sanciones se cancelará de oficio o a solicitud de la persona interesada, una vez transcurrido el plazo de dos años desde su anotación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019