Articulo 12 Registro de Fundaciones
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Artículo 12. Notas informativas y copias compulsadas.

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La nota simple informativa de los asientos del Registro o la copia compulsada de los documentos archivados o depositados en el mismo, se expedirán en el plazo de cinco días desde la solicitud, con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden o realizan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003