Articulo 12 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
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»Artículo 12. Procedimientos electrónicos.
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El Registro de Fundaciones de Navarra procederá a la implantación de los programas y las herramientas informáticas necesarias para la gestión de los procedimientos, la práctica de los asientos registrales, el almacenamiento de la información, y la realización del resto de las funciones que tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, fomentando en su ámbito el desarrollo de una estrategia de papel cero.
