Articulo 12 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 12. Recepción de documentos por el Registro General Electrónico.
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1. En relación con las solicitudes, escritos, consultas o comunicaciones que se le presenten electrónicamente, el Registro General Electrónico:
Realizará, una vez recepcionada la documentación presentada, las comprobaciones oportunas sobre su integridad y autenticidad, pudiendo eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En tal caso, no se tendrá por presentado el documento y, de estar identificado el remitente, se comunicará a éste de la forma más inmediata posible la eliminación del documento.
Acreditará la fecha y hora exactas de presentación del documento electrónico y asignará un número correlativo al asiento que se practique y, en su caso, el del procedimiento administrativo electrónico que el documento inicie, si se trata de una solicitud o recurso.
Emitirá automáticamente un recibo con el contenido previsto en el apartado 2 de este artículo.
Guardará copia de la documentación presentada, pudiendo hacer uso de la facultad contemplada en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El acuse de recibo será proporcionado por el sistema en la misma sesión en la que se realice la presentación de la documentación e incluirá, al menos, el siguiente contenido:
El receptor del escrito.
La fecha y hora de presentación.
El número o código de registro individualizado.
La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación y la enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella digital de cada uno de ellos. A estos efectos, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene al aplicar un algoritmo matemático a la información de que se trate.
La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información.

