Articulo 12 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración
Artículo 12. Actuaciones previas.
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1. Cuando se inicie la tramitación de un convenio, el Secretario General de la Consejería correspondiente solicitará al Registro informe sobre la existencia de convenios cuyo contenido pueda afectar al que se pretende suscribir, sin que tal solicitud interrumpa su tramitación. Asimismo se solicitará esta información en las modificaciones de los convenios o acuerdos, salvo en el caso de acuerdos de prórroga de convenios en vigor o acuerdos de extinción.
2. En el supuesto de que se pretenda suscribir un convenio con entidades de otros estados u organismos internacionales, una vez emitido el informe indicado en el apartado anterior, el Registro General Electrónico de Convenios lo comunicará al órgano directivo central competente en materia de acción exterior.
