Articulo 12 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 12º.-Requisitos de las solicitudes de cancelación.

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Las solicitudes de cancelación de la inscripción de pareja podrán ser conjuntas o individuales:

a) Las solicitudes conjuntas contendrán los datos identificativos de cada uno de los miembros de la pareja, el lugar y la fecha y firma de ambos;

b) Las solicitudes individuales deberán ir acompañadas, además, del documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja, o de la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar esa notificación a la otra parte, salvo en los casos previstos en el artículo 23.2, apartados c) y d.