Articulo 12 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 12º.-Requisitos de las solicitudes de cancelación.
Vigente
Las solicitudes de cancelación de la inscripción de pareja podrán ser conjuntas o individuales:
a) Las solicitudes conjuntas contendrán los datos identificativos de cada uno de los miembros de la pareja, el lugar y la fecha y firma de ambos;
b) Las solicitudes individuales deberán ir acompañadas, además, del documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja, o de la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar esa notificación a la otra parte, salvo en los casos previstos en el artículo 23.2, apartados c) y d.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(DOGA de 21-11-2014) en vigor desde 22-11-2014