Articulo 12 Registro de s...ión de VPO

Articulo 12 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 12. Contenido de la solicitud.

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En la solicitud se harán constar los siguientes datos:

  1. Los personales de cada uno de los integrantes de la unidad convivencial.

  2. Municipio de empadronamiento y antigüedad del mismo.

  3. La designación del municipio o de los municipios donde se demanda la vivienda, que podrán ser los municipios de empadronamiento, los de los centros de trabajo o todos ellos.

  4. La designación de un solo municipio, distinto de los anteriores, en cuyos procedimientos de adjudicación se desearía participar.

  5. El régimen de acceso a la vivienda que se demanda, que podrá ser el de compra o el de arrendamiento, pero no ambos simultáneamente.

  6. La concurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. aquellas que la normativa vigente exceptúa del procedimiento general de adjudicación de viviendas de protección oficial.

    2. las previstas en el artículo 9.

    3. la movilidad reducida permanente.

    4. las situaciones de especial necesidad de vivienda previstas en el artículo 2. f).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013