Articulo 12 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 12. Inscripción de la pareja estable constituida.
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1. Para inscribir una pareja estable constituida en Navarra se presentará solicitud de inscripción debidamente firmada por ambas partes a la que se adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra, en el que conste la identificación de las personas que la integran, así como su declaración sobre capacidad suficiente para su constitución, no estar incursas en causa de prohibición ni sometida a condición o duración temporal.
b) Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio ubicado en alguno de los municipios de la Comunidad Foral. Este certificado no será exigido cuando las personas integrantes de la pareja estable, constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra, realicen una declaración responsable en la que dejen constancia de que, pese a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra, ambas mantienen su condición civil foral.
c) Declaración responsable manifestando, al tiempo de la solicitud, que se reúnen los requisitos de la ley 106 y no concurren las prohibiciones de la ley 107, ambas del Fuero Nuevo de Navarra.
2. Las oficinas notariales podrán presentar la solicitud de inscripción de la pareja estable que ha manifestado en documento público su voluntad constitutiva conforme al Fuero Nuevo de Navarra y, en su caso, la inscripción de los pactos reguladores de la misma. A estos efectos, han de remitir toda la documentación recogida en este Decreto Foral en orden a las diferentes inscripciones, y acreditar que esa solicitud se hace a petición expresa de las dos personas que integran la pareja estable.
