Articulo 12 Registros de ...formadores

Articulo 12 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores

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Artículo 12. Procedimiento de modificación de datos registrados

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1. Las modificaciones de datos personales serán comunicadas por el formador cuando se produzcan, si bien, también podrá realizarse de oficio, previo trámite de audiencia al interesado, cuando se tenga conocimiento de algún cambio que no haya sido comunicado.

2. Las modificaciones de inscripción en los módulos formativos será solicitada según el modelo aprobado por orden del órgano competente en materia de formación profesional para el empleo, al que se acompañará la documentación exigida en los términos previstos en el artículo 29, salvo aquella documentación que ya conste en el registro.