Articulo 12 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 12 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 12.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y los Presidentes, o quienes les sustituyan, asistirán cada día a la audiencia pública de no mediar causa justificada.

2. Los Magistrados que hayan de formar Sala asistirán igualmente a la audiencia de no mediar causa justificada.

3. Unos y otros deberán justificar la causa de su inasistencia al Presidente del Tribunal o Audiencia.

4. Además, los Jueces y Magistrados deberán asistir a su despacho oficial cuando las necesidades del servicio lo requieran.