Articulo 12 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 12 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

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Artículo 12. Régimen general de convocatorias.

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1. El procedimiento para la provisión de plazas de nombramiento discrecional se regirá por la convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.

2. Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciarán para su cobertura, inmediatamente de producidas, en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la publicación del acuerdo de convocatoria del órgano competente del Consejo General del Poder Judicial y ésta se resolverá en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de publicación.

3. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno. Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las convocatorias determinarán los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada, referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma. En todo caso los méritos se formularán de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad.

Las convocatorias expresarán las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En las convocatorias se hará referencia a la aportación por los peticionarios de una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos y de su capacidad e idoneidad, a valorar en la cobertura de la vacante, sin perjuicio de aquellos otros méritos que los solicitantes puedan alegar. Las convocatorias distinguirán según se trate de nombramientos de carácter estrictamente jurisdiccional, gubernativo, o jurisdiccional y gubernativo.

5. En el acuerdo de convocatoria de plazas de carácter no estrictamente jurisdiccional se podrá hacer referencia a la aportación por los peticionarios del programa de actuación que estimen adecuado a las características de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento.

6. En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia, se podrán establecer las previsiones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempeño de la función jurisdiccional.