Articulo 12 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 12.

Vigente

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Una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan sido admitidas en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar a la Comisión de Permanente del Consejo General del Poder Judicial la alteración del orden de prelación para la elección de plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras circunstancias análogas, que deberán ser debidamente justificadas.

La Comisión Permanente acodará dicha alteración siempre que estas causas estén debidamente acreditadas; esta alteración se limitará a las modificaciones estrictamente necesarias para posibilitar el acceso a una plaza que se acomode a las necesidades impuestas por su discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011