Artículo 12 Reglamento de...del Estado

Artículo 12 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 12. Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.

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La Dirección General de lo Contencioso es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:

a) Impartir las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquél, que fueran precisos para asegurar la calidad, coordinación, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de las competencias de representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refieren las letras e) y k) del artículo 2, así como responder a las consultas que le fueran elevadas por los órganos o unidades a quienes corresponda su llevanza.

b) En relación con los procedimientos a los que se refiere la letra a), autorizar el ejercicio de acciones, impartir las instrucciones particulares para el desarrollo de las competencias de defensa y representación y autorizar los actos de disposición de la acción procesal en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

c) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a los procedimientos a los que se refiere la letra a).

d) La representación y defensa en los procedimientos a los que se refiere la letra a), cuando los mismos se ventilen ante Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad Autónoma de Madrid o le fueren encomendados por resolución del Abogado o Abogada General del Estado.

e) Realizar actividades consultivas puntuales de asistencia jurídica preventiva o precontenciosa. En particular, colaborar en el análisis de la viabilidad de las acciones judiciales que se puedan ejercitar, en los casos en que se solicite el dictamen de la Abogacía General del Estado.

f) Coordinar y supervisar las funciones que correspondan a los letrados habilitados o sustitutos con el apoyo, en su caso, de los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades autónomas.

g) Emitir los informes sobre expedientes para el pago de costas a que se refiere la letra m) del artículo 2.