Articulo 12 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 12. Delegación intersubjetiva de competencias.
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1. Toda delegación de competencias entre Administraciones precisa, para su eficacia, en todo caso, de publicación en el Diario Oficial que legalmente corresponda, efectuada la cual, desde que fuera aceptada por la Administración u Organismo receptor, éste quedará habilitado para el pleno ejercicio de las competencias delegadas, mientras no se produzca la publicación de su revocación.
2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.
