Articulo 12 Reglamento pa... mecenazgo

Articulo 12 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 12. Gastos deducibles en actividades de interés general

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los y las contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para fines de interés general.

Para que proceda la deducción de tales cantidades, las entidades o personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Administración tributaria la realización de dichas actividades de interés general, el importe del gasto, así como una memoria en la que se describa y justifique la contribución de la actividad de que se trate a los fines de interés general recogidos en el artículo 5.1.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La comunicación se efectuará antes del cierre del ejercicio en el que proceda la deducción del gasto.