Articulo 12 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 12. Composición.
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1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia estará integrado por los miembros siguientes:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de justicia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo presidirá.
b) El/La secretario/a de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el/la letrado/a de la Administración de justicia en quien delegue.
c) Dos representantes, que designará el Consejo de la Abogacía Gallega.
d) Dos representantes, que designará el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales.
e) La persona titular de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o letrado o letrada de la Xunta de Galicia en quien delegue.
f) Un funcionario o una funcionaria del grupo A perteneciente a la consellería competente en materia de justicia, que será designado/a por la dirección general correspondiente en función de la materia y actuará como secretario/a del consejo.
2. Se nombrará una persona suplente por cada uno de los miembros del consejo, que se designará de la misma manera que los titulares.
3. En la designación de las personas integrantes de estos órganos se procurará que se obtenga una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. El Consejo podrá convocar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a personal técnico o cualificado para el estudio de aquellas cuestiones que se determinen mediante acuerdo.
- Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
