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Articulo 12 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 12. Designaciones provisionales.

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1. Analizada la solicitud, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos, procederá, en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de Abogado. Esta designación provisional se notificará al solicitante, y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

2. En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará al de Abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente, y, asimismo, la notificará al solicitante.

3. Realizada la designación de Abogado, y en su caso de Procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

A estos efectos, los expedientes vinculados a los que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se remitirán únicamente por vía telemática.

4. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.