Articulo 12 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 12. Iniciación.
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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud del interesado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, debidamente firmada y que deberá contener de forma expresa las prestaciones para las que se solicita. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos.
2. El modelo normalizado de solicitud se facilitará en las dependencias judiciales, en el Colegio de Abogados y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Así mismo, se podrá obtener en la web www.larioja.org del Gobierno de La Rioja.
3. La falta de iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia jurídica por abogados adscritos al turno de oficio a los investigados por delito, detenidos o presos, a las mujeres víctimas de violencia de género y a los extranjeros en los supuestos previstos en el ámbito personal de aplicación de la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no será necesario que el asistido acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en este Decreto y en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
