Articulo 12 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 12.
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1. En cada féretro únicamente se podrá depositar el cadáver cuya inhumación se haya autorizado.
2. No podrán depositarse dos o más cadáveres en el mismo féretro, ni en la misma unidad de enterramiento, salvo en los casos siguientes:
a) Las madres y criaturas abortivas, fallecidas ambas al mismo tiempo.
b) Con ocasión de catástrofes, de las que se puedan derivar posibilidad de contagios u otros trastornes epidemiológicos.
3. En el caso de catástrofe, la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro o en la misma unidad de enterramiento ha de ser autorizada o acordada por la Consejería de Sanidad y Consumo.
