Articulo 12 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 12. Constitución de las garantías.
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1. Se presentarán ante la Caja las garantías que deban constituirse a disposición de las autoridades previstas en el artículo 2.a) en los términos y con los condicionantes previstos en dicho artículo.
2. Las garantías se constituirán en la Caja en las siguientes modalidades:
a) Efectivo.
b) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
d) Valores de deuda del Estado.
3. La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta de las previstas en este artículo.
La normativa reguladora de cada procedimiento podrá limitar el tipo de garantía aceptable de entre las previstas en este reglamento cuando existan causas que lo justifiquen, en particular las relativas a la duración temporal de la garantía, y con pleno respeto de los principios previstos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Es responsabilidad del interesado presentar la garantía de acuerdo con la normativa aplicable.
4. La constitución de la garantía en efectivo quedará acreditada mediante el justificante de pago que emita la entidad colaboradora donde se produzca el ingreso.
La constitución de las garantías mediante avales, seguros de caución o valores de deuda pública quedará acreditada por el resguardo que expida la Caja.
5. La fecha de constitución de la garantía en efectivo será aquella en que se produzca su ingreso en la entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. La fecha de constitución del resto de garantías será aquella en la que el interesado presente la documentación en el registro de la Caja, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
6. Cuando se hubiera constituido una garantía provisional ante la Caja, en aplicación de lo previsto en el artículo 106.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el adjudicatario del contrato se dirigirá a la Caja haciendo constar que solicita aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva que, como tal adjudicatario, le corresponde constituir.
Recibida la solicitud a que se refiere el apartado anterior, la Caja procederá a aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva mediante la expedición del documento que se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja. La diferencia entre el importe de la garantía definitiva y la cantidad aplicada con cargo a la garantía provisional se constituirá, con carácter previo a dicha aplicación, con arreglo a las normas que regulan la constitución de garantías en la Caja.
En los supuestos en que se haya solicitado la aplicación del importe de la garantía provisional a la definitiva, el órgano de contratación no emitirá la orden de cancelación de la garantía provisional. Cuando proceda la devolución de la garantía definitiva se dará la orden de cancelación por la autoridad, en los términos previstos en este reglamento, acompañada de los resguardos de constitución de la garantía provisional, el documento de aplicación del importe de esta garantía a la definitiva y el resguardo de constitución de garantía por la diferencia a que se refieren los apartados anteriores.
Sólo podrán constituirse garantías con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior cuando concurran los siguientes requisitos:
a) La garantía provisional y la definitiva se constituyen en efectivo.
b) El órgano contratante es una autoridad prevista en el artículo 2.a) 1.º.
