Articulo 12 Reglamento de Calificación Ambiental
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Artículo 12. Remisión de documentos.

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1. En el supuesto de que corresponda realizar la calificación ambiental a otra entidad local con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento, el Ayuntamiento remitirá a la misma copia de la solicitud presentada junto con la documentación aportada por el solicitante.

2. Recibida la documentación, los servicios técnicos de la entidad competente procederán a la inmediata apertura del expediente de calificación, notificándolo al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996