Articulo 12 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 12.
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12.1 Sin perjuicio de lo que se prevé en el artículo 11 de este Reglamento, cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de cadáveres del grupo I, el alcalde del municipio correspondiente ordenará que estos sean transportados urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad. Cuando las razones sanitarias determinantes de la inhumación inmediata tengan una incidencia territorial que exceda del término municipal, la competencia para ordenar este transporte urgente corresponderá al delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente.
12.2 Los cadáveres contaminados por productos radioactivas deben ser objeto del tratamiento especial que acuerde el organismo competente en la materia.
