Articulo 12 Reglamento de...Territorio

Articulo 12 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

Ver Indice
»

Artículo 12. Otros participantes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón puede convocar a sus reuniones, para que asistan con voz y sin voto, a representantes de otros órganos o entidades que pudieran resultar interesados y a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

2. En el caso de que se constituya ponencia o ponencias técnicas que se regulan en el artículo 17 de este Reglamento, su Director presentará las propuestas de resolución ante el Consejo de Ordenación del Territorio, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que el cargo de Director de Ponencia Técnica recaiga sobre un miembro del Consejo.