Articulo 12 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 12 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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Artículo 12. Características del Registro.

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1. La finalidad del Registro es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso que realicen actividades sometidas a control por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y este Reglamento.

2. Resultan obligados a suministrar datos de carácter personal aquellos operadores, personas físicas o jurídicas, que desarrollen las actividades descritas de conformidad con este Reglamento.

3. El procedimiento de recogida de datos de carácter personal se realizará mediante la trascripción, a partir de la documentación aportada por los interesados. La solicitud para la inscripción en el Registro se hará ante la Secretaría de Estado de Comercio Exterior de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo IV. 9 del Reglamento.

4. La estructura básica del Registro se establece a partir de la descripción de los diferentes datos de carácter personal incluidos en la solicitud de inscripción junto con cualesquiera otros relativos a las actividades desarrolladas susceptibles de ser sometidas a control por este Reglamento.

5. Las cesiones de datos de carácter personal se realizarán de acuerdo con los requisitos indicados en este Reglamento.

6. El órgano de la Administración responsable del Registro es la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

7. El Registro tendrá un nivel de seguridad medio

8. Atendiendo al sistema de tratamiento de los datos, la información está parcialmente automatizada.