Articulo 12 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Artículo 12. Sede del puesto de trabajo.
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Las Relaciones de Puestos de Trabajo determinarán la localidad sede del puesto al que estará adscrito el miembro del Cuerpo de Agentes Medioambientales así como la Demarcación que constituirá su ámbito territorial de actuación, todo ello de acuerdo con la distribución contenida en el Anexo del presente Decreto.
Las guardias de incendios se realizarán con carácter preferente en la demarcación territorial de destino de cada funcionario. No obstante si por necesidades de servicio debieran prestarse en demarcación territorial distinta de la de destino del funcionario, éste deberá permanecer en la demarcación asignada correspondiéndole en este caso las indemnizaciones que por razón del servicio les sea de aplicación.
