Articulo 12 Reglamento de...de puertos

Articulo 12 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

Ver Indice
»

Artículo 12. Colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas afectadas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo de ordenación territorial, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.