Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 12 Reglamento de...o Forestal

Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Procedimiento de declaración de monte de utilidad pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La declaración de utilidad pública se realizará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, deberá ser oída la Entidad Pública titular y el poseedor de hecho si los hubiere y en el que se justificarán las características que determinan su consideración como monte de utilidad pública.

2. El procedimiento de declaración de monte de utilidad pública se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente o a instancia de la Entidad Pública titular del monte.

3. El expediente deberá incluir una memoria técnica que incluirá como mínimo los siguientes datos:

  1. Nombre del monte, pertenencia, situación, cabida, linderos, enclaves y servidumbres.

  2. Descripción de sus características y elementos destacados que justifiquen su declaración de Utilidad Pública de acuerdo al artículo anterior.

A la memoria se acompañará un plano a escala 1:10.000 u otra de menor denominador que, como mínimo, será el plano catastral del monte.

4. En los casos en que el inicio no se haya realizado a instancia de la Entidad titular del monte, se dará audiencia a ésta para que, en el plazo de dos meses, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Si transcurrido el plazo señalado la Entidad no hubiera comparecido en el expediente, se entenderá que presta su conformidad a la declaración de utilidad pública.

5. Si existiera poseedor se le dará audiencia en el plazo establecido en el párrafo anterior.

6. Asimismo se dará audiencia en el mismo plazo del apartado 4 al Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúe el monte en el caso de que éste no fuera el propietario.

7. Del mismo modo el expediente se someterá a información pública durante el plazo de treinta días mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de edictos del Ayuntamiento para vista del expediente y presentación de alegaciones.

8. La Orden por la que, en su caso, se declare la utilidad pública del monte determinará su inscripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública así como el número de registro que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003