Articulo 12 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 12. Solicitud de permisos de pesca.

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1. Las solicitudes para obtener permisos de pesca para los Cotos de Pesca incluidos en la ofertapública de permisos que expida directamente la Consejería competente, deberán presentarse en la forma y plazo que se determinarán por la Orden Anual de Pesca. Podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos o por medios telemáticos.

En cada convocatoria solo se admitirá una solicitud por persona, a la que acompañará, cuando sea la primera vez que solicita, fotocopia de documento identificativo. El pescador que figure inscrito en mas de una solicitud o que falsifique los datos contenidos en ella, será excluido del sorteo de permisos.

2. Las solicitudes para obtener permisos en los Cotos de Pesca cuya gestión realicen Entidades Colaboradoras, deberán dirigirse a éstas cuando se trate de permisos no incluidos en la oferta pública, o cuando estando incluidos en ella, así esté previsto en los Convenios de Colaboración por los que se les adjudique la gestión de los aprovechamientos del Coto, que también regularán la forma y plazos de efectuarlas.