Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 12. Unidad de financiación.
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A los efectos previstos en este título, se considera unidad de financiación la zona básica, de acuerdo con la zonificación aprobada reglamentariamente, salvo que dentro de una misma zona básica existan varios servicios sociales de base, en cuyo caso será unidad de financiación la entidad o entidades locales titulares de los mismos.
