Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 12. Confidencialidad de datos contenidos en la solicitud.
1. El titular o promotor de la instalación deberá determinar los datos contenidos en la solicitud que a su juicio gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda pueda entender motivadamente que tales datos no gocen de la citada confidencialidad.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá considerar el carácter confidencial de los datos contenidos en la solicitud relativos a los siguientes aspectos:
La información de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
Los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal , siempre y cuando el interesado a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
3. En ningún caso tendrán carácter confidencial los datos relativos a la ubicación y a los potenciales impactos ambientales del proyecto o instalación y, en concreto, los relativos a consumos de agua, energía y combustibles, producción de residuos, emisiones a la atmósfera y aguas residuales.