Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 12 Reglamento de... Ambiental

Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 12. Confidencialidad de datos contenidos en la solicitud.

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1. El titular o promotor de la instalación deberá determinar los datos contenidos en la solicitud que a su juicio gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda pueda entender motivadamente que tales datos no gocen de la citada confidencialidad.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá considerar el carácter confidencial de los datos contenidos en la solicitud relativos a los siguientes aspectos:

  1. La información de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

  2. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.

  3. Los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal , siempre y cuando el interesado a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.

3. En ningún caso tendrán carácter confidencial los datos relativos a la ubicación y a los potenciales impactos ambientales del proyecto o instalación y, en concreto, los relativos a consumos de agua, energía y combustibles, producción de residuos, emisiones a la atmósfera y aguas residuales.