Articulo 12 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Programa de vigilancia ambiental
Vigente
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Básicamente el programa debe comprender las siguientes fases:
- Determinación de los objetivos tendentes a identificar los sistemas afectados y a definir los tipos de impacto y los indicadores seleccionados; estos deben ser fácilmente medibles y representativos del sistema afectado.
- Recogida y análisis de datos.
- Interpretación de la información recogida.
- Posible modificación de los objetivos iniciales en función de los resultados obtenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990