Articulo 12 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Articulo 12 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 12 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 12. Programa de vigilancia ambiental

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Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Básicamente el programa debe comprender las siguientes fases:

- Determinación de los objetivos tendentes a identificar los sistemas afectados y a definir los tipos de impacto y los indicadores seleccionados; estos deben ser fácilmente medibles y representativos del sistema afectado.

- Recogida y análisis de datos.

- Interpretación de la información recogida.

- Posible modificación de los objetivos iniciales en función de los resultados obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990