Articulo 12 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 12. Patio.
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1. La plaza dispondrá de, al menos, un patio en comunicación directa con el ruedo y con la calle de la suficiente amplitud para el arrastre de las reses, el movimiento de los caballos y cuadrillas y demás operaciones que deban desarrollarse fuera del ruedo.
2. En el patio deberán instalarse las cuadras, guardarnes, nave de carnización y demás dependencias necesarias.
