Articulo 12 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 12. Presidente.
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1. La presidencia de los espectáculos taurinos populares corresponderá al Alcalde o, en su caso, al Alcalde Pedáneo de la localidad en que se celebren, pudiendo delegarse en un Concejal de la Corporación, en un Vocal de la Junta Vecinal o en persona de reconocida competencia.
En el supuesto de que el propio Ayuntamiento o Junta Vecinal tenga la condición de empresa organizadora del espectáculo taurino popular, la presidencia le corresponderá a una persona idónea y de reconocida competencia, previamente habilitada al efecto.
2. El presidente es la autoridad encargada del control del desarrollo del festejo y tendrá como principales funciones:
Determinar el comienzo y finalización del espectáculo.
Señalar el cambio de las sucesivas reses que estén autorizadas.
Suspender el festejo por alguna de las causas siguientes:
No estar autorizado.
No reunir las condiciones médico-sanitarias exigidas o que éstas resulten insuficientes a medida que se vaya desarrollando.
Que las reses sean objeto de trato cruel.
No estar presentes el director de lidia, el director de campo o los colaboradores voluntarios y la ausencia del Delegado de la Autoridad al inicio del espectáculo
Que las reses empleadas muestren un grado de peligrosidad excesiva, visto el informe veterinario.
Realizar las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento.
El Presidente, previamente a adoptar la decisión de suspender el festejo, deberá solicitar en todo caso informe del delegado gubernativo. Igualmente, y atendiendo a la causa que motivara la suspensión, deberá solicitar los informes técnicos que procedan del director de lidia, del director de campo, del jefe del equipo médico o de los veterinarios de servicio.
3. El presidente, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido por el delegado gubernativo, por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que la Autoridad competente haya adscrito al espectáculo para las funciones propias de seguridad y orden público que tengan atribuidas, por el director de lidia, por el director de campo y por los colaboradores designados para el festejo, además de los servicios de Policía Local y, en su caso, de Protección Civil presentes durante su desarrollo.
- Modificación realizada (Artículos 12) por DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 27-08-2008) en vigor desde 01-02-2009 - Artículo modificado (12) por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
