Articulo 12 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 12. Consulta previa.
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1. El organizador del encierro podrá consultar a la Dirección General de Protección Ciudadana sobre la posibilidad de obtener la preceptiva autorización.
2. La consulta deberá realizarse con una antelación mínima de treinta días con respecto a la fecha prevista para la celebración del encierro.
3. Junto con la solicitud, el organizador adjuntará:
- Memoria explicativa del desarrollo del encierro, donde se especificará el tipo y características del mismo, fecha de celebración, dotación sanitaria y número de personas con que se contará para organizar los servicios de seguridad y asistencia a los participantes.
- Memoria suscrita por técnico competente describiendo las características técnicas del recorrido por el que vaya a discurrir el encierro y, en su caso, las medidas de seguridad complementarias que se prevean adoptar.
4. En el plazo de diez días hábiles, la Dirección General de Protección Ciudadana contestará favorable o desfavorablemente sobre la posibilidad de autorización del encierro, indicando en el último supuesto las medidas correctoras necesarias.
En ningún caso, el informe emitido implicará la autorización del encierro, pero será vinculante para conceder la autorización en lo que se refiere a las medidas correctoras indicadas.
