Articulo 12 Reglamento de festejos taurinos populares
Articulo 12 Reglamento de... populares

Articulo 12 Reglamento de festejos taurinos populares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Espectadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de espectadores todas aquellas personas asistentes al festejo que no participen o intervengan directa y activamente en el desarrollo del mismo, limitándose a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino.

2. Los espectadores deberán ocupar obligatoriamente los lugares dispuestos al efecto, de tal manera que no entorpezcan los accesos de asistencia sanitaria, protección civil u otros servicios asistenciales o de seguridad, o impidan la utilización del vallado por parte de los participantes o intervinientes como punto de socorro de éstos, así como observar las instrucciones e indicaciones que, al respecto, impartan el Presidente, Delegado Gubernativo, Director de Lidia o los colaboradores del festejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011