Articulo 12 Reglamento de...s taurinos

Articulo 12 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 12. El Director de Lidia y su Ayudante.

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1. En todos los festejos taurinos populares intervendrá bajo la máxima autoridad del presidente, un Director de Lidia, contratado por el organizador del festejo de entre profesionales inscritos en las Secciones I, II o V del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior.

2. Corresponde al Director de Lidia del festejo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impartir instrucciones durante el desarrollo del festejo para que el encierro o la suelta de las reses en que consista aquél se lleve a cabo por el procedimiento más rápido y eficaz,

a fin de evitar perjuicios innecesarios a las reses o, en su caso, la huida de éstas de los lugares acotados para el festejo.

b) Asesorar al Presidente sobre cualquier decisión que éste deba adoptar, incluida la de suspensión del festejo.

c) Adoptar durante el desarrollo del festejo las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier tipo de maltrato a las reses por parte de los participantes o espectadores.

d) Adoptar durante el desarrollo del festejo las medidas necesarias tendentes a prevenir la producción de percances por imprudencias del público o de los participantes.

e) Adoptar durante el desarrollo del festejo las medidas necesarias a fin de propiciar de la manera más rápida, segura y eficaz la retirada y evacuación de personas que hayan podido ser alcanzadas por alguna res.

f) Decidir, previo conocimiento del Presidente, el momento y la forma de proceder al encierro o a la suelta de cada res en función de su apreciación sobre peligrosidad de las mismas.

g) Poner en conocimiento del Delegado Gubernativo del espectáculo cualquier incidencia que pueda afectar al maltrato de las reses, a la seguridad o al orden público. A tal fin, deberá solicitar del mismo la retirada o reducción de cualquier persona que ponga en riesgo con su comportamiento o actitud la integridad de cualquier otra persona, la de los bienes, el normal desarrollo del festejo o incumpla las condiciones anunciadas o cualquiera de las instrucciones impartidas por él.

h) Poner en conocimiento del Presidente y del Delegado Gubernativo del festejo cualquier incidencia que deban conocer así como actitudes o comportamientos sobre los que proceda adoptar medidas de carácter sancionador.

3. En el ejercicio de las anteriores funciones el Director de Lidia estará asistido en todo momento por un Ayudante contratado al efecto de entre profesionales inscritos en cualquiera de las categorías del Registro General de Profesionales Taurinos.