Articulo 12 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2027. - DECRETO 91/2026, de 12 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
Ver Indice
»Artículo 12. Condiciones de la embolada
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de estos deberá ser, respecto al platillo, de 15 centímetros.
2. Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros, a los efectos de evitar daños en aquel.
3. La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros, debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.
