Articulo 12 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
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1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.
