Articulo 12 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 12. Sueltas en otros terrenos cinegéticos.
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1. En los espacios naturales protegidos, sus áreas de influencia y zonas de protección periférica se estará a lo que dispongan los planes de ordenación de los recursos naturales y los de uso y gestión, sin perjuicio de la observancia de los requisitos establecidos en este Reglamento para las sueltas en cotos privados de caza.
2. En los refugios de fauna la Consejería podrá llevar a cabo sueltas encaminadas a la restauración de las poblaciones cinegéticas o a la reintroducción de especies autóctonas desaparecidas del lugar.
3. En las reservas de caza las sueltas se ajustarán a lo que disponga la ley por la que se declare la reserva o, en su defecto, a las determinaciones de su plan de gestión.
4. En los cotos sociales y en las zonas de caza controlada las sueltas se someterán al mismo régimen que los cotos privados.
5. En los terrenos cercados no constituidos en cotos privados no se autorizarán sueltas de ningún tipo.
6. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común afectados por planes generales que requieran la realización de sueltas, la Consejería podrá llevarlas a cabo previa conformidad de quienes ostenten derechos legítimos sobre los terrenos implicados o sobre el aprovechamiento de éstos, oídos el Consejo Provincial de caza correspondiente y los Ayuntamientos afectados. Los terrenos implicados quedarán vedados para cazar hasta que las poblaciones alcancen un nivel que permita su aprovechamiento sostenido, para lo que la Consejería elaborará un plan específico.
