Articulo 12 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 12. Modificación de la clasificación de carreteras.
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Las carreteras o tramos de carreteras que, como consecuencia de la ejecución de obras, pasen a reunir las características técnicas de una clase distinta de carretera, adquieren la consideración legal de ésta y deben ser objeto de actualización en el Catálogo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento.
