Articulo 12 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 12. Adecuación de anualidades previo a la adjudicación
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Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por haber transcurrido la anualidad prevista, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
En la adjudicación del contrato y en su formalización se harán constar los nuevos importes anuales, aplicando la baja de la oferta del adjudicatario.
Si la adjudicación por circunstancias que deberán justificarse en el expediente, recayese con posterioridad a los plazos máximos establecidos en los artículos 83 y 89 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá requerirse al propuesto como adjudicatario con carácter previo a la adjudicación la confirmación de su oferta, dando en su caso conformidad a la previa adecuación de anualidades.
