Articulo 12 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 12. Movimientos financieros y operaciones de tesorería.
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1. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en las entidades financieras colaboradoras, como compensación por su gestión, un saldo medio por valoraciones equivalente al importe de la recaudación líquida obtenida durante cinco días hábiles por mes de colaboración referida a cómputo anual. A tal efecto, podrá ordenar los movimientos de fondos necesarios entre las distintas entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones para, en todo caso, obtener dicha finalidad.
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ampliar el cómputo anual a que se refiere el párrafo anterior, de concurrir circunstancias financieras que así lo aconsejen.
El porcentaje que en cada entidad financiera colaboradora supondrá sobre su recaudación el saldo medio a que se refiere el párrafo primero de este apartado será igual en cada mes del periodo de cómputo, en la medida en que la distribución entre cobros y pagos en cada una de ellas así lo permita. La Tesorería General de la Seguridad Social eliminará las desviaciones que se produzcan respecto al mismo porcentaje de saldo medio calculado para el total de las entidades.
2. La compensación a que se refiere el apartado anterior podrá ser objeto de minoración por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando las entidades financieras incumplan sus obligaciones como colaboradoras en la gestión recaudatoria y de pagos de la Seguridad Social, en particular en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en los artículos 8.2 y 27.4 de este reglamento.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá con carácter general los fondos remanentes en el Banco de España, si bien, al objeto de facilitar su gestión, podrá contratar la centralización de dichos fondos con una o varias entidades financieras, conforme a las normas de contratación en el ámbito del sector público.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará los movimientos de provisión de fondos que sean necesarios entre sus cuentas conforme a una gestión eficiente de su circuito financiero.
5. Los movimientos financieros entre cuentas tituladas a nombre de la Tesorería General no generarán con carácter general gasto alguno con cargo a la Administración de la Seguridad Social, a excepción de lo que se establezca expresamente mediante contrato.
6. Con cargo a los fondos depositados en el Banco de España o en las entidades financieras, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar en títulos emitidos por personas jurídicas públicas las cantidades y durante los plazos que los pagos previstos aconsejen, en cuyo caso le serán repercutibles los gastos que tales operaciones conlleven.
Asimismo, al objeto de facilitar la gestión de tesorería, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar subastas de liquidez, operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, depósitos a plazo y colocaciones de fondos en cuentas tesoreras remuneradas, en los términos y condiciones generales que establezca el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que deberán respetar los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia.
Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto los mismos valores que el Banco de España admita en sus operaciones de política monetaria.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá tramitar la adhesión a mercados secundarios de valores cuando resulte necesario para poder utilizar los valores en ellos negociados en las operaciones de adquisición temporal de activos.
