Articulo 12 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-
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»Artículo 12. Procedimiento: expedición de las órdenes y documentos de pago.
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Los Ordenadores de Pago de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a las propuestas de pago autorizadas por los órganos competentes de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, organismos o entidades ajenas al sistema cuya gestión de pago esté encomendada a dicha Tesorería General, expedirán las órdenes de pago correspondientes con cargo a la respectiva entidad, servicio u organismo.
