Articulo 12 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 12. Indicadores y estándares de sostenibilidad.
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1. Los indicadores de sostenibilidad son herramientas que utilizarán los instrumentos de ordenación para la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Según su ámbito de aplicación se distinguirán indicadores de sostenibilidad territorial e indicadores de sostenibilidad urbana.
2. Los estándares de sostenibilidad son los valores a los que deben evolucionar o deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad. Los estándares de sostenibilidad pueden ser objetivo o mínimo. Al igual que los indicadores, según su ámbito de aplicación, se distinguirán entre estándares de sostenibilidad territorial y estándares de sostenibilidad urbana.
2.1. Los estándares objetivos de sostenibilidad son los valores hacia los que deben evolucionar los modelos territoriales y urbanos de Extremadura, tanto en los instrumentos de ordenación territorial, como en los instrumentos de ordenación urbana. Los instrumentos de ordenación deberán adoptar las medidas necesarias para mejorar, mediante la ejecución de sus determinaciones, el valor inicial.
2.2. Los estándares mínimos de sostenibilidad en ámbitos de ordenación territorial, son los valores que deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad en el ámbito a ordenar. Los estándares mínimos de sostenibilidad en ámbitos de ordenación urbana, son los valores que deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad:
En el conjunto del suelo urbano. En los núcleos de relevancia territorial, el conjunto del suelo urbano podrá analizarse dividido en barrios o unidades homogéneas funcionalmente completas.
En cada uno de los nuevos desarrollos de suelo urbanizable que prevea el instrumento de ordenación.
2.3. Los instrumentos de ordenación, tanto territoriales como urbanísticos, cuyos ámbitos no alcancen los estándares mínimos de sostenibilidad, deberán adoptar las medidas necesarias, dentro de sus determinaciones, para su consecución.
2.4. En los instrumentos de ordenación urbanística, no podrán preverse nuevos desarrollos de uso residencial en suelo urbanizable si, en el conjunto del suelo urbano, no se alcanzan los estándares mínimos previstos en el presente reglamento. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, mediante resolución motivada, podrá eximir del cumplimiento del estándar de densidad de vivienda.
3. Los estándares de sostenibilidad territoriales y urbanos deberán ser definidos por los Planes Territoriales para su ámbito. En el caso de que el Plan Territorial vigente no los fije o que no exista Plan Territorial, deberán tenerse en cuenta los estándares de sostenibilidad territoriales y urbanos fijados en este reglamento.
4. Los instrumentos de ordenación, tanto territorial como urbanística, deberán dar cuenta en su memoria, del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establecen y justificar el cumplimiento de los estándares mínimos de sostenibilidad que resulten de aplicación, así como las mejoras de los estándares objetivos.
5. En todo caso, la evaluación comprenderá los criterios de ordenación sostenible fijados en el artículo 11 de este reglamento.
